SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA

El  presente documento, tiene como finalidad identificar los casos en qué  se aplica la justa causa de terminación de contrato, consistente en enfermedades contagiosas o crónicas que no tengan origen profesional y no pueda ser superada en 180 días, basándonos en el numeral  15 del artículo 7 del Decreto 2351 de (1965), el cual nos relaciona como  factor determinante por parte del empleador, primero de tener la facultad legal  de cumplir con el deber de reubicar al trabajador de manera que pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus limitaciones de salud, así mismo el empleador debe esperar el tiempo establecido de 180 días como lo indica la ley para poder dar por terminado dicho contrato, sin que lo exima de pagar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales de la enfermedad, que por ley le pertenecen al empleado.

Por otra parte se tomaran como referencia artículos y decretos que estipula el ministerio de trabajo y el código sustantivo, con el fin de orientar tanto al empleador como al empleado, frente a las situaciones que justifiquen la terminación del vínculo laboral. Dando a conocer las diferentes enfermedades en las cuales son aplicables.      

De acuerdo a  las dos (2) categorías de enfermedades tanto Contagiosas como Crónicas de origen no profesional y no superadas en 180 días, se pretende facilitar al lector una breve explicación  de lo que consiste cada  enfermedad tanto contagiosa como crónica y brindar algunos ejemplos de algunas de ellas.

Enfermedad Crónica:

Se entiende por enfermedad crónica aquella de larga duración y de lenta progresión, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca, toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis (6) meses puede ser considerada como crónica.
  1. Cáncer
  2. Diabetes
  3. Infecciones del tracto respiratorio
  4. Enfermedades Cardiovasculares
  5. Obesidad
  6. Artritis

Enfermedad Contagiosa: 

Se considera como enfermedad contagiosa aquella que es transmisible de manera rápida por medio de contacto directo, ejemplo tocando una persona infectada o contacto indirecto al tocar un objeto contaminado.
  1. SIDA
  2. Enfermedades Diarreicas
  3. Malaria
  4. Meningitis
  5. Hepatitis B Aguda
  6. Sarampión
  7. Sífilis
  8. Encefalitis
  9. VIH
  10. Tuberculosis

La cual de acuerdo a la corte suprema de justicia se debe interpretar de una manera no arbitraria debido que hay enfermedades o discapacidades que pueden ser manejada de una manera u otra por el patrono, la cual no generara un despido supuestamente con justa causa ya que podría interpretarse como una forma de discriminación hacia el empleador que puede tomar acciones legales ante la empresa.

También la corte suprema de justicia aclara que para que se haga este tipo de despido justificado se deberá comprobar que el empleado no se encuentra  condiciones sanas dentro de lo manejable en el trabajo, es decir que no puede efectuar ninguna actividad en la empresa ya se procederá en a realizarse el procedimiento respectivo por parte de la ARL la cual también se le hace un llamado al buen funcionamiento de sus compañías para no generar distorsión entre patrono y empleador y tampoco favorezca a alguno de estos dos.

Esta es una noticia dada por el Espectador.





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