El presente
documento, tiene como finalidad identificar los casos en qué
se aplica la justa causa de terminación de contrato, consistente en enfermedades
contagiosas o crónicas que no tengan origen profesional y no pueda ser superada
en 180 días, basándonos en el numeral 15 del artículo
7 del Decreto 2351 de (1965), el cual nos relaciona como
factor determinante por parte del empleador, primero de tener la facultad
legal de cumplir con el deber de reubicar al trabajador de manera que
pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus limitaciones de
salud, así mismo el empleador debe esperar el tiempo establecido
de 180 días como lo indica la ley para poder dar por terminado dicho contrato,
sin que lo exima de pagar las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales de la enfermedad, que por ley le pertenecen al empleado.
Por otra parte se tomaran como referencia artículos y decretos que estipula el ministerio de trabajo y el código sustantivo, con el fin de orientar tanto al empleador como al empleado, frente a las situaciones que justifiquen la terminación del vínculo laboral. Dando a conocer las diferentes enfermedades en las cuales son aplicables.
De acuerdo a las dos (2)
categorías de enfermedades tanto Contagiosas como Crónicas de origen no
profesional y no superadas en 180 días, se pretende facilitar al lector una
breve explicación de lo que consiste
cada enfermedad tanto contagiosa como
crónica y brindar algunos ejemplos de algunas de ellas.
Enfermedad Crónica:
Se entiende por enfermedad
crónica aquella de larga duración y de lenta progresión, cuyo fin o curación no
puede preverse claramente o no ocurrirá nunca, toda enfermedad que tenga una
duración mayor a seis (6) meses puede ser considerada como crónica.
- Cáncer
- Diabetes
- Infecciones del tracto respiratorio
- Enfermedades Cardiovasculares
- Obesidad
- Artritis
Enfermedad Contagiosa:
Se
considera como enfermedad contagiosa aquella que es transmisible de manera
rápida por medio de contacto directo, ejemplo tocando una persona infectada o
contacto indirecto al tocar un objeto contaminado.
- SIDA
- Enfermedades Diarreicas
- Malaria
- Meningitis
- Hepatitis B Aguda
- Sarampión
- Sífilis
- Encefalitis
- VIH
- Tuberculosis
La cual de acuerdo a la corte suprema de justicia se debe interpretar de
una manera no arbitraria debido que hay enfermedades o discapacidades que
pueden ser manejada de una manera u otra por el patrono, la cual no generara un
despido supuestamente con justa causa ya que podría interpretarse como una
forma de discriminación hacia el empleador que puede tomar acciones legales
ante la empresa.
También la corte suprema de justicia aclara que para que se haga este
tipo de despido justificado se deberá comprobar que el empleado no se
encuentra condiciones sanas dentro de lo
manejable en el trabajo, es decir que no puede efectuar ninguna actividad en la
empresa ya se procederá en a realizarse el procedimiento respectivo por parte
de la ARL la cual también se le hace un llamado al buen funcionamiento de sus
compañías para no generar distorsión entre patrono y empleador y tampoco
favorezca a alguno de estos dos.

Comentarios
Publicar un comentario