PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales se refieren a un beneficio que tiene el trabajador que este vinculado por un contrato laboral adicional del salario que devengue el cual es reconocido por el empleador por ingresos o eficacia dentro de la empresa.
CLASIFICACIÓN
- Legales y Extra legales como:
La prestación extralegal corresponde a la libertad del empleador de devengar este beneficio adicional ya que no esta estipulado por la ley, esto quiere decir que la empresa no esta obligada a realizar el pago.
1. PRIMA DE SERVICIO
capitulo VI. Articulo 306. dentro del código sustantivo dice:
Toda empresa (de carácter permanente) está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:
1. de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo (y no hubieren sido despedidos por justa causa)
2. Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo (y no hubieren sido despedidos por justa causa).
Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.


2. CESANTÍA
Hacen parte de las prestaciones sociales que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o al que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminación del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correrá en el futuro.
Las cesantías buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro. Con las cesantías se supone que el trabajador no queda desprotegido ante el desempleo que siempre está a la vuelta de la esquina.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.
INTERÉS A LA CESANTÍA
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantias que se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año cuando el tiempo a calcular sea inferior a un año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado sólo ha laborado seis meses, por ejemplo, por tanto, en este caso se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
3. DOTACIÓN
segun el capitulo IV en el Articulo 230
Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador
4. VACACIONES: Corresponde a el lapso de descanso al que tiene derecho el trabajador por cada año calendario laborado dentro de la compañía con el fin de su recuperación física y mental, teniendo en cuenta que este beneficio es remunerado; según el capitulo IV del CST a los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones y este recibirá el salario que devengue.

Adicionalmente, se incluyen estas prestaciones que la empresa esta obligada a remunerar y reconocer al trabajador:
5. AUXILIO DE TRANSPORTE: Es un subsidio que se brinda al trabajador que devenguen menos de dos salarios mínimos legales vigentes con el fin de garantizar la movilización de los trabajadores hasta el punto de trabajo, no se considera salario porque el trabajador no esta haciendo ganancia con este valor.
6. LICENCIA DE MATERNIDAD: Es el reconocimiento que se le brinda a la mujer para empezar su etapa de maternidad, siempre y cuando sea cotizante del sistema de salud, tiene derecho a cuatro meses de descanso.
Se promulgó la ley 1822 de 2017 mediante la cual se
incrementa la licencia de maternidad a 18 semanas.
Esta ley modifica los artículos 236 y 239 del código
sustantivo del trabajo.
La ley considera que la licencia de maternidad se debe
iniciar una semana antes del parto, tiempo que se disminuye, pues antes era de
dos semanas antes de parto.
La licencia de maternidad en total es de 18 semanas,
incluida la semana de licencia preparto, pero se puede incrementar si el bebé
es prematuro o si es un parto múltiple.
7. LICENCIA DE PATERNIDAD: El padre tiene derecho a ocho días hábiles remunerados, si en caso de que la madre llegue a morir en el parto, el padre podrá obtener las semanas de la maternidad.
PAGO EN DINERO O EN ESPECIE
El salario en especia no es un pago en efectivo al trabajador, ya que corresponde a pago por medio de vienes y servicios, "Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contra prestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley", este solo puede llegar a conformarse solo por el 50% del salario devengado, se debe tener en cuenta que el pago en especie solo se puede realizar para alojamiento, vestido y alimentación





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